SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 65 a 70, concedió la tutela solicitada, y dispuso que Juan José Torrico Torrico -demandado-, restituya la oficina e instrumentos de trabajo al accionante, en el plazo de tres días, bajo conminatoria de ley, además del pago de daños y perjuicios ocasionados por los días no trabajados; y, la cancelación de honorarios profesionales, de acuerdo al arancel profesional, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjunta, se evidencia que el despacho del impetrante de tutela, el 9 del citado mes y año se encontraba completamente vacía, con un letrero en el interior con su nombre y con dos candados en la puerta externa hacia la calle, lo que le impidió ingresar a la misma, además de encontrase su mobiliario en la parte trasera del Edificio Torrico del referido departamento, expuesto a los transeúntes; asimismo, la cerradura de la puerta de ingreso posterior, tenía alteraciones que impedían el acceso al lugar; 2) De las muestra fotográficas adjuntas a la acción de amparo constitucional, se presume la ocupación del ambiente en el que funcionaba su bufete y debido a la negativa de incrementar el alquiler, el demandado procedió a retirar el mobiliario que se hallaba al interior de la oficina, hecho que no negó en audiencia, ya que refirió haber realizado el retiro de los objetos del bufete del peticionante de tutela por expresa indicación de Sergio Velásquez Arias, quien era inquilino del otro 50% de dicho estudio juridico; 3) La calidad de propietario no enerva ni excusa que el demandado despojase intempestivamente y de manera ilegal al solicitante de tutela, del ambiente que alquilaba, actos que vulneran derechos fundamentales, puesto que los demandados no negaron la calidad de inquilino del accionante, quien cumplía con el pago de alquileres a Vitaliano Torrico Montaño -codemandado- y el mes de abril del año indicado, a Juan José Torrico Torrico -codemandado-; y, 4) El derecho al trabajo no puede ser restringido ni suprimido por ser garantía de subsistencia, conforme a la dignidad humana. La Constitución Política del Estado establece especial protección a las personas, cuyos derechos fundamentales sean lesionados, estando obligado el Estado a adoptar decisiones que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tiene dos finalidades esenciales: a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y c) los presupuestos de la legitimación pasiva
- sino también el trabajo por cuenta propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR