SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Fragmento 8

           La SPC 0842/2013 de 11 de junio, citando a la SCP 1492/2012 de 24 de septiembre, consideró: «La profusa y uniforme jurisprudencia constitucional ha coincidido en que no es admisible hacerse justicia por mano propia con medidas o acciones de hecho, las que se encuentran prohibidas, pues existen las vías y autoridades competentes para conocer y resolver las controversias que puedan presentarse. Así, en la SC 0740/2010-R, de 26 de julio, se ha señalado que “Las vías de hecho y el ejercicio de justicia directa o por mano propia, están prohibidas por el art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece claramente que ʽNadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´(…).