SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 8
La SPC 0842/2013 de 11 de junio, citando a la SCP 1492/2012 de 24 de septiembre, consideró: «La profusa y uniforme jurisprudencia constitucional ha coincidido en que no es admisible hacerse justicia por mano propia con medidas o acciones de hecho, las que se encuentran prohibidas, pues existen las vías y autoridades competentes para conocer y resolver las controversias que puedan presentarse. Así, en la SC 0740/2010-R, de 26 de julio, se ha señalado que “Las vías de hecho y el ejercicio de justicia directa o por mano propia, están prohibidas por el art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece claramente que ʽNadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece´(…).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tiene dos finalidades esenciales: a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y c) los presupuestos de la legitimación pasiva
- sino también el trabajo por cuenta propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR