SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2017, Vitaliano Torrico Montaño, propietario del Edificio Torrico, en forma verbal y por tiempo indefinido, le alquiló una oficina en régimen compartido, fecha a partir de la cual asumió el alquiler del 50% de la Oficina 1 de dicho inmueble por el monto de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos), para prestar servicios jurídicos.
Durante seis meses canceló el alquiler mencionado y el último pago correspondiente al mes de abril de 2018 lo hizo a José Torrico Torrico, hijo del dueño; días antes al 1 de mayo del señalado año se presentó nuevamente el prenombrado, aseverando ser dueño de la oficina que alquiló, señalando que su padre administraba el lugar en su ausencia y que por decisión familiar elevó el arrendamiento en Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos); en virtud a lo acontecido, solicitó ser notificado formalmente con la decisión asumida o, en su defecto, con una orden de desalojo, además de otorgarle un plazo prudencial para buscar otro despacho.
El 8 de mayo del citado año, fue nuevamente visitado por José Torrico Torrico, acompañado por el ex inquilino de la otra mitad del bufete, quien le reiteró que no tenía ninguna relación con su padre en lo que respecta a los alquileres y le pidió abandonar la oficina por estar comprometida a otra persona. Una vez que el visitante se retiró del lugar, apagó su computadora, la luz y cerró la oficina para retirarse a su domicilio.
Al día siguiente, cuando llegó a su despacho, se percató de que el candado fue cambiado y el ambiente estaba completamente vacío. Ante el despojo evidente de su lugar de trabajo y de los instrumentos que emplea para tal fin, fue en busca de un notario de fe pública, además a su retorno una cliente le informó que el mobiliario, computadora, impresora y efectos personales, estaban en el patio trasero del edificio, expuestos a la intemperie.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tiene dos finalidades esenciales: a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y c) los presupuestos de la legitimación pasiva
- sino también el trabajo por cuenta propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR