SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

II.1.

II.1.  Cursa Acta de verificación, expedido por Maria Elena Almanza Vallejos,  Notaria de Fe Pública Segunda de Punata del departamento de Cochabamba, que constituida en la oficina jurídica número 1 del edificio Torrico, ubicado en la calle Sucre casi esquina Aroma del indicado municipio y departamento, constató que esta se encontraba completamente vacía, aún existía el letrero publicitario de Ademir Muñoz -Abogado-, pegado en el interior de la puerta de vidrio de dicho despacho; asimismo, encontró dos candados a la calle, uno pertenece al accionante y el otro es desconocido, que asegura la oficina impidiendo su ingreso por la puerta de la calle, en el interior del mencionado edificio, se hallaba el mobiliario del impetrante de tutela (documentos de carácter Jurídico, letrero de abogado, impresora, laptop, seis sillas de color negro, un escritorio, estante, mueble de computadora y utensilios de limpieza), que se encontraban a expensas de los transeúntes sin resguardo alguno; de igual forma, la cerradura de la puerta posterior presentaba alteraciones, lo que no le permitió usar la llave (fs. 2).