SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.2. Informe de los demandados
Juan José Torrico Torrico y Vitaliano Torrico Montaño, mediante informe escrito de 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 55 a 58, señalaron que, no realizaron actos ilegales y menos clandestinos, ya que el inquilino Sergio Velásquez Arias, retiró sus cosas personales y a la vez los muebles e instrumentos de trabajo de la oficina que correspondía al hoy accionante y es quien informó que de manera provisional le otorgó un espacio a este con la finalidad de compartir el pago del alquiler en un 50% ya que solo iba algunos días a la semana; por esta razón, decidió poner sus cosas en la parte trasera del pasillo; quedando vacía la oficina, el 9 del mes y año mencionados, fue alquilada a la Notaria de Fe Pública Primera de la provincia Punata, del departamento Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- tiene dos finalidades esenciales: a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y c) los presupuestos de la legitimación pasiva
- sino también el trabajo por cuenta propia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR