SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo con los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la existencia o no de los requisitos que configuran una medida de hecho, en la lesión del derecho al trabajo. Así, el primer elemento corresponde a la acreditación objetiva de un acto arbitrario, mismo que en el caso de autos se comprobó, debido a que, la denuncia realizada por el accionante fue consentida por el propio demandado, quien no negó haber ingresado a la oficina del prenombrado y retirado su mobiliario, para dejarlo posteriormente, en el patio del edificio Torrico del municipio de Punata del departamento de Cochabamba.

Un segundo elemento, se enfoca en el análisis del daño inminente e irreversible o irreparable, que agrave la lesión ya consumada o que afecte a otros derechos fundamentales; ahora bien, la medida de hecho denunciada, tiene la agravante de haberle privado el ingreso a su fuente laboral, sin la posibilidad de generar recursos para la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.

Respecto a la obligación de tutelar una medida de hecho, se demostró que el impetrante de tutela alquilaba el despacho que motiva la presente acción de defensa, pagando en forma mensual el canon de arrendamiento acordado con Vitaliano Torrico Montaño y que se encontraba en posesión del mismo; por lo tanto, se encuentra acreditada su calidad de detentador y no existe controversia alguna respecto al alquiler de la oficina al accionante; en audiencia el propio demandado reconoció haber ingresado con Sergio Velásquez Arias al bufete en cuestión y retirar todo su mobiliario para dejarlo en el patio del edificio Torrico del referido municipio y departamento, violentando la cerradura de la puerta trasera de ingreso a la dependencia del solicitante de tutela.

El análisis efectuado, permite constatar que en el presente caso se produjeron medidas de hecho, ilegales y arbitrarias por parte del demandado, al haber ingresado a la oficina que este le alquilaba al accionante, sin su consentimiento, lesionando sus derechos fundamentales, al restringirle el ingreso a su fuente laboral y retirar arbitrariamente los muebles e instrumentos de trabajo del prenombrado, además de cambiar el candado que aseguraba la puerta de ingreso a la misma; situación que afecta directamente a los valores supremos de dignidad, respeto, armonía,    bienestar común, justicia social y el vivir bien y vulneró el derecho al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE.