SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 428 a 431, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los jueces de garantías constitucionales, no son un tercer tribunal de revisión de los actos o formas de interpretar de la jurisdicción ordinaria; 2) La accionante solicitó en el proceso ejecutivo en ejecución de fallos, la extinción de la obligación ejecutiva por pago y afirmó que se habría cubierto la suma adeudada de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a AUTOSUD Ltda.; 3) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, situación normativa a la cual se subsumen los actos y hechos vulneratorios; 4) La cancelación total de la obligación, implicaría acto consentido en forma libre y expresa; y, 5) El pago total de la deuda convalidaría todos los vicios procesales, existentes en el proceso ejecutivo.