SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 428 a 431, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los jueces de garantías constitucionales, no son un tercer tribunal de revisión de los actos o formas de interpretar de la jurisdicción ordinaria; 2) La accionante solicitó en el proceso ejecutivo en ejecución de fallos, la extinción de la obligación ejecutiva por pago y afirmó que se habría cubierto la suma adeudada de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a AUTOSUD Ltda.; 3) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, situación normativa a la cual se subsumen los actos y hechos vulneratorios; 4) La cancelación total de la obligación, implicaría acto consentido en forma libre y expresa; y, 5) El pago total de la deuda convalidaría todos los vicios procesales, existentes en el proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y a la impugnación, y doble instancia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- REVOCAR