SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes alega lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia respecto al derecho de impugnación; puesto que el Auto de Vista 363 de 26 de octubre de 2017, declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin responder con razones suficientes a los argumentos establecidos en la impugnación presentada, misma que se fundó en agravios con base en el Código de las Familias y del Proceso Familiar y la inexistencia de exhaustividad con los reclamos planteados en el incidente resuelto mediante Auto Interlocutorio 01/2017 de 14 de marzo, lesionando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y a la impugnación, y doble instancia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- REVOCAR