SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de defensa y ampliándolos manifestó, haber agotado todas las instancias en la vía ordinaria para hacer valer su derecho propietario, hizo conocer su cotitularidad respecto al bien inmueble objeto de remate al Juez de la causa y la vulneración al derecho ganancial que tenía, amparando sus alegaciones en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional; afirmó la necesidad de emitir razonamientos acordes con los puntos alegados en el incidente de nulidad planteado, respetando su derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo motivarse en forma suficiente la resolución del incidente y eventualmente la resolución de segunda instancia. No pudiendo ejecutarse un bien inmueble sin la debida citación a la copropietaria, existiendo vicios procesales en todo el trámite del proceso ejecutivo, denunciados y no resueltos en su momento; en ese sentido, correspondía al Juez de la causa precautelar y proteger los derechos constitucionales, observando los principios pro actione y “…pro persona…” (sic), permitiéndose de esa forma la nulidad de obrados hasta “…fs. 33…” (sic) del proceso ejecutivo, donde se evidenció el vicio inicial por falta de notificaciones y citaciones a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y a la impugnación, y doble instancia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- REVOCAR