SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2012, AUTOSUD Limitada (Ltda.) instauró un proceso ejecutivo contra Carlos Alberto Guillén Moreno, demandando el pago de $us19 606,96.- (diecinueve mil seiscientos seis 96/100 dólares estadounidenses); supuestamente presentado en su momento de forma incorrecta ante el “…juez de instrucción 15 avo…” (sic) y no ante un juzgado de partido, en razón de la cuantía vigente en ese entonces; situación que dio lugar a la declinatoria del “…juez 15avo de instrucción…” (sic), posteriormente se remitió y radicó la causa al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; en mérito a ello, se emitió intimación de pago y se procedió al embargo del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Folio Real con Matricula 7011990028095. Es así que, la Jueza de la causa omitió el estado civil del ejecutado y la eventualidad de la existencia de copropiedad del bien inmueble embargado.
Al inicio y durante el trámite del referido proceso ejecutivo, no se observó la existencia de una copropietaria en el bien inmueble embargado, por tal motivo no se la citó con la demanda y demás actuados; dictándose la Sentencia 12 de 10 de marzo de 2014, ordenando el pago de lo debido y el eventual remate de los bienes embargados por incumplimiento de esa disposición; pese a que el aludido inmueble embargado tendría además un valor superior a la suma demandada, se llegó a subastarlo en un segundo remate, por la suma de $us98 550.- (noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses) a favor de Pedro Céspedes Padilla y Elvira Rodas Borda de Céspedes.
Asimismo, alegó que se apersonó al proceso ejecutivo en ejecución de sentencia y planteó incidente de nulidad de obrados, argumentando vicios de nulidad absoluta, como la vulneración al derecho ganancial respecto del inmueble rematado, la ineficacia del documento base de ejecución, omisión del estado civil del ejecutado, inobservancia a la alodialidad del bien inmueble subastado en base a la cotitularidad reclamada; rechazándose in límine el incidente de nulidad interpuesto, con imposición de costas, costos y multa.
Posteriormente, apeló lo decidido en el Auto 93 de 14 de marzo de 2017 respecto del incidente de nulidad interpuesto, fundando agravios en base al Código de las Familias y del Proceso Familiar y a la falta de exhaustividad con los reclamos alegados en el referido incidente; emitiéndose, el Auto de Vista 363 de 26 de octubre de igual año, mismo que basado en excesivo formalismo, a secas declaró inadmisible la impugnación, sin señalar razones suficientes a los argumentos esgrimidos en el recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y a la impugnación, y doble instancia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- REVOCAR