SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2012, AUTOSUD Limitada (Ltda.) instauró un proceso ejecutivo contra Carlos Alberto Guillén Moreno, demandando el pago de $us19 606,96.- (diecinueve mil seiscientos seis 96/100 dólares estadounidenses); supuestamente presentado en su momento de forma incorrecta ante el “…juez de instrucción 15 avo…” (sic) y no ante un juzgado de partido, en razón de la cuantía vigente en ese entonces; situación que dio lugar a la declinatoria del “…juez 15avo de instrucción…” (sic), posteriormente se remitió y radicó la causa al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; en mérito a ello, se emitió intimación de pago y se procedió al embargo del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Folio Real con Matricula 7011990028095. Es así que, la Jueza de la causa omitió el estado civil del ejecutado y la eventualidad de la existencia de copropiedad del bien inmueble embargado.

Al inicio y durante el trámite del referido proceso ejecutivo, no se observó la existencia de una copropietaria en el bien inmueble embargado, por tal motivo no se la citó con la demanda y demás actuados; dictándose la Sentencia 12 de 10 de marzo de 2014, ordenando el pago de lo debido y el eventual remate de los bienes embargados por incumplimiento de esa disposición; pese a que el aludido inmueble embargado tendría además un valor superior a la suma demandada, se llegó a subastarlo en un segundo remate, por la suma de $us98 550.- (noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses) a favor de Pedro Céspedes Padilla y Elvira Rodas Borda de Céspedes.

Asimismo, alegó que se apersonó al proceso ejecutivo en ejecución de sentencia y planteó incidente de nulidad de obrados, argumentando vicios de nulidad absoluta, como la vulneración al derecho ganancial respecto del inmueble rematado, la ineficacia del documento base de ejecución, omisión del estado civil del ejecutado, inobservancia a la alodialidad del bien inmueble subastado en base a la cotitularidad reclamada; rechazándose in límine el incidente de nulidad interpuesto, con imposición de costas, costos y multa.

Posteriormente, apeló lo decidido en el Auto 93 de 14 de marzo de 2017 respecto del incidente de nulidad interpuesto, fundando agravios en base al Código de las Familias y del Proceso Familiar y a la falta de exhaustividad con los reclamos alegados en el referido incidente; emitiéndose, el Auto de Vista 363 de 26 de octubre de igual año, mismo que basado en excesivo formalismo, a secas declaró inadmisible la impugnación, sin señalar razones suficientes a los argumentos esgrimidos en el recurso interpuesto.