AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

a)

En cuanto a la vinculación que existe entre la RA 46/2015 y el referido trámite técnico administrativo, manifiesta que: a) La supuesta infracción por la construcción del cerco con callapos y alambre de púas sobre vías, sin autorización del GAMLP, se encuentra establecida en la Ordenanza Municipal (OM) 076/2004, Título Segundo de las Infracciones y Sanciones art. 15 inc. a) “Construcciones realizadas en área de propiedad municipal”; b) Se inicia el trámite toda vez que se habría cerrado una vía municipal, la planimetría y el plano que establecen que la superficie cerrada por el BCB se constituye en una vía municipal que es la aprobada por la RA 46/2015; c) Los arts. primero al sexto, octavo y décimo quinto de la RA 46/2015 aprueban planimetrías, planos y modificaciones con relación a la referida propiedad ubicada en Alto Auquisamaña en la que se encuentran los 187 lotes de la aludida entidad, convirtiéndolas en vías municipales; d) La planimetría preliminar aprobada por la “RA 101/97” establece la ubicación y superficies de los 187 lotes del BCB y de propiedad del pueblo boliviano, según determina el art. 339 de la CPE; y, e) Si la RA 46/2015 no infringiría lo establecido por los arts. 1, 9, 327, 339 y 410 de la Norma Suprema, se respetaría el cerco con callapos que protege la propiedad estatal.