AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
En cuanto a la vinculación que existe entre la RA 46/2015 y el referido trámite técnico administrativo, manifiesta que: a) La supuesta infracción por la construcción del cerco con callapos y alambre de púas sobre vías, sin autorización del GAMLP, se encuentra establecida en la Ordenanza Municipal (OM) 076/2004, Título Segundo de las Infracciones y Sanciones art. 15 inc. a) “Construcciones realizadas en área de propiedad municipal”; b) Se inicia el trámite toda vez que se habría cerrado una vía municipal, la planimetría y el plano que establecen que la superficie cerrada por el BCB se constituye en una vía municipal que es la aprobada por la RA 46/2015; c) Los arts. primero al sexto, octavo y décimo quinto de la RA 46/2015 aprueban planimetrías, planos y modificaciones con relación a la referida propiedad ubicada en Alto Auquisamaña en la que se encuentran los 187 lotes de la aludida entidad, convirtiéndolas en vías municipales; d) La planimetría preliminar aprobada por la “RA 101/97” establece la ubicación y superficies de los 187 lotes del BCB y de propiedad del pueblo boliviano, según determina el art. 339 de la CPE; y, e) Si la RA 46/2015 no infringiría lo establecido por los arts. 1, 9, 327, 339 y 410 de la Norma Suprema, se respetaría el cerco con callapos que protege la propiedad estatal.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no constituye una norma de carácter general,
- acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
- II.4.
- RATIFICAR