AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
Posteriormente, el GAMLP Zona Sur notificó al BCB con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Trámite Urgente 01/2018 sitr@m 69692, por supuesta “infracción cometida contra el art. 15 inc. a) de la Ordenanza Municipal 076/2004 que señala ‘Construcciones realizadas en área de propiedad municipal’”’ (sic), y después de efectuado el trámite de procedimiento técnico administrativo, se comunicó a la nombrada entidad financiera que “…conforme lo establecido en el inciso a) del Art. 17 de la Ordenanza Municipal 076/2004 se le sancionaría con la ‘Demolición de la construcción realizada en área de propiedad municipal, previo procedimiento técnico administrativo urgente independientemente de seguir la acción legal que corresponda”’ (sic).
Por RA 46/2015, el GAMLP aprobó el Plan Integral de Área Alto Auquisamaña, con sus respectivos planos de estructura de conjuntos urbanos, usos de suelo, equipamientos, áreas verdes, etc., estableciendo la superficie total de 169.361,6 m2 a ser cedida a ese Gobierno Autónomo Municipal para áreas públicas, pero además se abrogó la “RA 101/97”, que inicialmente aprobó la planimetría preliminar del proyecto Urbanización Colinas de Santa Rita. Empero, a través de la referida RA 46/2015, el GAMLP modificó las superficies, estableciendo que un área del BCB se convirtió en propiedad municipal, en virtud a una solicitud efectuada por un tercero particular que señala tener derechos sobre terrenos de propiedad estatal.
Al abrogar la “RA 101/97” a través de la RA 46/2015, el GAMLP infringió los arts. 339 y 410 de la CPE, toda vez que, éste último establece la primacía de la Constitución Política del Estado, es decir resulta inconstitucional modificar mediante una Resolución Administrativa lo dispuesto en la Norma Suprema, y lo que correspondía era que el GAMLP mantenga firmes las superficies fijadas en la “RA 101/97”. Asimismo, se infringe el art. 1 de la CPE el cual determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y conforme a la jurisprudencia existente en un Estado Constitucional de Derecho, no puede ser infringida por una Resolución Administrativa que es de rango inferior. De igual manera, se pretende vulnerar el derecho propietario del pueblo boliviano, demoliendo el cerco con callapos, vulnerándose el art. 9 de la CPE que establece que es deber del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, así como el art. 327 de la misma Norma que señala que: “El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio…”.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no constituye una norma de carácter general,
- acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
- II.4.
- RATIFICAR