AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
I.2. Respuesta a la acción
Por Informe Técnico U.F.T.D.P.M.D.I.F.T.-S.A.Z.S. 310/2018 de 9 de julio, cursante de fs. 39, el Fiscal Municipal señaló como antecedente el Informe DATC-UACT 1284/18 de 6 de junio de 2018, en el que se indica que mediante RA 46/2015 de 19 de marzo, se aprobó el Plan Integral de Áreas Alto Auquisamaña en sus respectivos planos de estructuras de conjuntos urbanos, de usos de suelo, de equipamiento, de áreas verdes, de forestación y de alta pendiente, preservación de paisaje natural, estructura vial y de espacios de dominio público en el marco de la normativa nacional y municipal vigente. El 26 de enero de 2018, se notificó al BCB con el “Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Trámite Urgente N° 01/2018 por la construcción de 10.80 mts. de cerco con callapos y alambre de púas sobre vía (Bien de Dominio Público) sin autorización municipal” (sic).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no constituye una norma de carácter general,
- acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
- II.4.
- RATIFICAR