AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
Posteriormente, la misma Comisión de Admisión, mediante AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra la OM 009/2010 de 1 de febrero, por la que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, declaró: ‘…como bien de dominio municipal el inmueble denominado «Catedral» (…)’, concluyendo que: ‘La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la OM 009/2010, está referida a un caso particular y concreto, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, emitió dicha Ordenanza, declarando de manera unilateral a su favor el derecho propietario como bien de dominio municipal…’” (Las negrillas son nuestras).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no constituye una norma de carácter general,
- acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
- II.4.
- RATIFICAR