AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 6 de julio de 2018, cursante de fs. 14 a 27, presentado dentro del procedimiento técnico administrativo que comenzó mediante Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo de Trámite Urgente 01/2018 de 3 de enero, el representante legal del BCB señala que, de conformidad a la Escritura Pública 15/2003 de 8 de enero, ese ente emisor recibió en dación de pago 187 lotes de terreno ubicados en la Urbanización Colinas de Santa Rita, ex fundo Huatapata, zona de Alto Calacoto, hoy zona Auquisamaña, con una superficie de 98.983,57 m2. Con ese derecho propietario, realizó acciones de protección de su patrimonio, cerrando el perímetro, contratando custodios y construyendo casetas para evitar avasallamientos a dicho predio, respetando las superficies aprobadas por la “R.A. 101/97 de 7 de noviembre de 1997…” (sic), pero aclara que una vez aprobada la planimetría del sector por Resolución Administrativa (RA) 46/2015 de 9 de marzo, comenzaron los avasallamientos por particulares.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Construcciones realizadas en área de propiedad municipal
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no constituye una norma de carácter general,
- acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad,
- II.4.
- RATIFICAR