AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2018-CA

Fecha: 12-Dic-2018

rechazó

En consulta la Resolución Administrativa Macrodistrital 307/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 166 a 173, pronunciada por el Sub Alcalde de la zona Sur del Macrodistrito V del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roger Mancilla Campero, demandando la inconstitucionalidad de los “…artículos PRIMERO al SEXTO, OCTAVO y DECIMO QUINTO y DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA de la Resolución Administrativa N° 46/2015 de 19 de marzo…” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 9.4, 327, 339.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución Administrativa Macrodistrital 307/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 166 a 173, el Sub Alcalde de la Zona Sur del Macro Distrito V del GAMLP, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el BCB, bajo la siguiente fundamentación: 1) La RA 46/2015 de 19 de marzo (supuestamente contraria a los arts. 1, 9.4, 327, 339.II y 410 de la CPE), tiene una vigencia de tres años y ocho meses, por lo que ya fue aplicada al haber sido abrogada la “RA 101/97”, y pese a ello el BCB no impugnó en su debido momento la Resolución ahora cuestionada, omisión que no se puede corregir vía acción de control normativo; en consecuencia, no existe decisión pendiente que esté sujeta a la constitucionalidad de dicha Resolución Administrativa; 2) Las normas que pueden ser demandadas por vía de acción de inconstitucionalidad son Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, además que la primera condición seria la vigencia de la norma demandada, puesto que de no ser así, no se justifica ningún examen o esfuerzo por demostrar su adscripción o no al texto constitucional. De ese modo, la jurisprudencia constitucional, con el AC 047/2005-CA de 27 de enero, ha dispuesto conforme a la uniforme doctrina la improcedencia del control de constitucionalidad contra normas no vigentes, razonamiento que la SCP 0458/2014 de 25 de febrero, resume en la siguiente expresión: “…el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado…”, razones por las que no es posible analizar ni revisar los alcances ni límites de un acto administrativo ya abrogado -RA 101/97 de 7 de noviembre de 1997-. Esto conlleva a otra faceta insubsanable que determina que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el BCB sea improsperable, ya que no se presentó oportunamente la presente acción de control normativo; 3) En relación al art. 1 de la Ley del Banco Central de Bolivia -Ley 1670 de 31 de octubre de 1995- sobre la creación, estructura y funciones del BCB, se debe considerar la jurisprudencia constitucional que se refiere en el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad ‘“…se activa en aquellos casos en que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción con la Constitución; al contrario sensu, no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad, no ante una inconstitucionalidad, por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito de control de legalidad…”’ (sic); y, 4) Al margen de las consideraciones precedentemente expuestas, se tiene que los argumentos propuestos en la acción de inconstitucionalidad concreta por el BCB no cumplen con los presupuestos de su admisibilidad al carecer de un fundamento que pueda llegar a generar dudas razonables para su verificación, motivo por el cual no corresponde su consideración ni análisis sobre el fondo.