AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
i)
Manifiesta que: i) Esta acción de amparo constitucional fue presentada contra el decreto de 22 de mayo de 2018 y el AS 129; ii) Con la apelación interpuesta, se agotó la vía ordinaria; iii) Los derechos de la empresa accionante fueron lesionados a través del mencionado Auto Supremo y el decreto aludido, y si bien el hecho generador de las vulneraciones fue el primero, éste se convirtió en firme e inamovible con el decreto de referencia; puesto que, al no haber dado curso a la apelación, se impidió el acceso a la justicia; y, iv) El art. 129 de la Norma Suprema, señala que, el plazo de los seis meses comienza a correr desde la notificación con la última decisión administrativa o judicial, y en ese marco se actuó oportunamente, dentro del plazo legal.
- Fatma Yamila Santiago Salame
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- CONFIRMAR