AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA

Fecha: 05-Dic-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 61 a 71 vta., la empresa accionante, a través de su representante legal, manifiesta que mediante las notas ELING/ADM/01/2017, 04/2017 y 07/2017, solicitó a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) “…el pago del Certificado 25…” (sic), que asciende a la suma de Bs2 302 445,74.- (dos millones trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 00/74 bolivianos), por haber sido dispuesta fuera del marco legal y sin la existencia de un proceso previo; no obstante, su reclamo no ameritó respuesta alguna, produciéndose el silencio administrativo negativo, inclusive habiendo interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico.

Señala que, agotada la vía administrativa interpuso demanda contencioso administrativa, que fue observada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que con carácter previo a la admisión, dispuso el cumplimiento del art. 327.5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); observaciones que, en su criterio fueron oportunamente aclaradas, haciendo hincapié en que no correspondía la interposición de una demanda contenciosa; toda vez, que la causa no versaba sobre el Contrato ABC 110/2014 GLP-OBR-TGN, ni aspectos referidos a las Normas Básicas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios, o conflictos suscitados durante su ejecución.

En consecuencia, afirma que al haber sido subsanada y aclarada la demanda, debió admitírsela o en su defecto declararla por no presentada; empero, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo (AS) 129 de 2 de abril de 2018, que rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta, pese a no existir esta figura, a tiempo de la verificación de los requisitos de forma previstos por el art. 327 del CPCabrg, peor aún con base en fundamentos de fondo y sin el debido sustento legal. 

Por último, advierte que el 15 de mayo de 2018, dentro del plazo previsto por el art. “220” del CPCabrg, presentó recurso de apelación contra el AS 129, resuelto por las autoridades demandadas mediante decreto de 22 de igual mes y año, disponiendo también su rechazo, con el fundamento que la Ley Transitoria para la Tramitación de Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, no prevé el recurso de apelación, por el contrario, establece que contra la decisión que resuelve el proceso contencioso administrativo no procede recurso ulterior; sin considerar que la norma no contempla la posibilidad de rechazar el recurso de apelación, siendo aplicables los arts. 775 al 781 del CPC abrg. al ámbito de los procesos contenciosos administrativos, por mandado del art. 4 de la misma Ley.