Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, a la debida fundamentación, a la impugnación, a la defensa y a la propiedad privada citando al efecto los arts. 115.I y II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fatma Yamila Santiago Salame
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- CONFIRMAR