AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
improcedente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “13/2.018” de 12 de noviembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., declaró improcedente la acción tutelar, con base en los siguientes fundamentos: 1) La pretensión principal de la empresa accionante es que se revierta el AS 129 que rechazó su demanda contenciosa administrativa y se disponga que las autoridades demandadas resuelvan el fondo de la misma, siendo la Resolución debatida el indicado Auto Supremo y no el decreto de 22 de mayo de 2018, el cual se limitó a rechazar la apelación por considerarla improcedente, pues es de conocimiento general que el Tribunal Supremo de Justicia, como máxima entidad de la jurisdicción ordinaria emite resoluciones inimpugnables vía recurso de apelación; por lo que, ese decreto no puede considerarse como la última resolución que vulnere algún derecho; y, 2) En cuanto al plazo para la interposición de la acción de defensa se tiene que, la empresa accionante fue notificada el 26 de abril del citado año, con el AS 129, presentando su acción de defensa el 6 de noviembre del referido año; es decir, fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Ley, habiendo vencido dicho término el 26 de octubre del indicado año.
- Fatma Yamila Santiago Salame
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- CONFIRMAR