AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2018-RCA
Fecha: 05-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La empresa impetrante de tutela, a través de su representante legal manifiesta que, interpuesta su demanda contencioso administrativa contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), ésta fue rechazada por AS 129 de 2 de abril de 2018, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 53 a 54), con el fundamento que, la parte demandante -ahora accionante-, no impugnó resolución o acto administrativo alguno de autoridad pública jerárquica con competencia a nivel nacional, sino una contención o controversia emergente de un contrato de obra, que no es susceptible de control de legalidad en la vía contenciosa administrativa o de puro derecho; contra esta disposición, la entidad accionante, arguyendo haber subsanado su demanda en los puntos observados, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 327 del CPCabrg, y considerando que en todo caso debió reputarse por no presentada su demanda mas no así ser rechazada, peor con fundamentos de fondo, planteó recurso de apelación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 57 a 58 vta.), el cual fue rechazado a través del decreto de 22 de mayo de 2018 (fs. 59) por el que, la codemandada María Cristina Díaz Sosa, señaló que, la Ley Transitoria para la Tramitación de Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, no prevé recurso de apelación dentro del proceso contencioso administrativo.
- Fatma Yamila Santiago Salame
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior
- CONFIRMAR