Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Acta de 11 de mayo de 2018 de la comunidad Huerta Pampa Belén, disponiendo que los demandados respeten su derecho como comunarios con igualdad frente a los varones, sin ninguna discriminación y les tomen en cuenta en todas las decisiones que se adopten, ya sea en la nueva distribución de tierras y para cumplir sus deberes en igualdad de condiciones y oportunidades; b) Que los demandados se abstengan de obstaculizar su derecho de conexión al tanque de agua que sirve para aprovisionarse de ese líquido y regar sus huertos; y, c) Sea con costas y responsabilidad civil.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)