Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la dignidad, a la integridad física y psicológica, a no ser discriminados por razón de género, a un proceso previo, a la prohibición de justicia por mano propia; al hábitat, a la alimentación, al trabajo, a la tierra y al agua, a la defensa, al debido proceso y al acceso sin discriminación a las mujeres y al principio de “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 14, 15.I, II y III, 16.I, 19.I, 21.2, 22, 46.I.1, 115.II, 117.I, 119.II, 178.I, 393, 395 y 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)