AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
improcedente
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 041/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 925 a 927, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los impetrantes de tutela no acreditaron objetivamente las vías de hecho y menos acerca de ser titulares de las parcelas de terreno cuyo avasallamiento ahora reclaman; 2) El 20 de julio de 2018, acudieron a la jurisdicción agroambiental para hacer respetar y proteger sus derechos, encontrándose a la fecha de presentación de esta acción tutelar, en grado de casación ante el Tribunal Agroambiental, siendo concedida por Auto de 17 de septiembre del mismo año; 3) Siendo la inspección ocular, una medida preparatoria de demanda instalada en el Juzgado Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, una vez que retorne el expediente de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, será esa instancia jurisdiccional que deberá conocer la demanda principal; y, 4) Estando dicha causa en grado de casación, no puede intentarse alternativamente una acción de amparo constitucional como se pretende; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)