AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

improcedente

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 041/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 925 a 927, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los impetrantes de tutela no acreditaron objetivamente las vías de hecho y menos acerca de ser titulares de las parcelas de terreno cuyo avasallamiento ahora reclaman; 2) El 20 de julio de 2018, acudieron a la jurisdicción agroambiental para hacer respetar y proteger sus derechos, encontrándose a la fecha de presentación de esta acción tutelar, en grado de casación ante el Tribunal Agroambiental, siendo concedida por Auto de 17 de septiembre del mismo año; 3) Siendo la inspección ocular, una medida preparatoria de demanda instalada en el Juzgado Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, una vez que retorne el expediente de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, será esa instancia jurisdiccional que deberá conocer la demanda principal; y, 4) Estando dicha causa en grado de casación, no puede intentarse alternativamente una acción de amparo constitucional como se pretende; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).