AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refieren que, el Juez de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional con el fundamento de no haberse presentado elementos probatorios, lo que es falso, dado que acreditaron ser integrantes de la comunidad Huerta Pampa Belén, conforme se tiene del proceso de saneamiento de la propiedad; y, en relación a las medidas de hecho, en la inspección ocular se evidenció el volteo de las plantaciones de quinua, conforme consta en el acta de inspección ocular e informe técnico; por otro lado, en el memorial presentado por los demandados en la medida preliminar de inspección ocular se demostró de forma clara las acciones de hecho realizadas por parte suya, constituyéndose en confesión. Tampoco se valoró el video y otras pruebas acompañadas a la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)