Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 041/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 925 a 927, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Coca Mamani de Choqueticlla, Dionicio Choqueticlla Coca, Marlene Romay Calle, Amalia Choqueticlla Coca de Jallaza, Ángel Calahuana Calahuana, Benigna Choqueticlla Coca de Calahuana y Rosendo Jallaza Montoya contra Mauricio Coca Mamani, Nicolás Coca Mamani y Rolando Coca Mallcu.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5)