AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 31 de octubre y 9 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 894 a 908; y, 910 a 924 vta., los accionantes manifiestan que son integrantes de la comunidad Huerta Pampa Belén, pero desde la emisión de la Sentencia de 16 de febrero de 1987, dentro del proceso agrario de inafectabilidad o consolidación de la propiedad colectiva Huerta Pampa Belén; en la cual, figuran como beneficiarios Policarpio Coca Bejarano, Aniceto Coca Patzi, Gregorio Coca Patzi y Sotero Coca Patzi, titulando a su favor la superficie de 1152 hectáreas, razón por la que, se vieron perjudicados en su labores agrícolas, pues sucede que la ahora co-accionante Cristina Coca Mamani de Choqueticlla, de setenta y siete años de edad, es hija de Aniceto Coca Patzi y por consiguiente, heredó las parcelas que hoy trabaja junto a sus hijos; sin embargo, por el sólo hecho de que es persona mayor y mujer, tanto ella como sus hijos son objeto de actos arbitrarios de parte de sus tíos y primo, quienes vienen privándoles de sus derechos como comunarios; es decir, a trabajar en sus parcelas, a gozar del agua y de otros derechos.

Puntualizan que, por el único hecho de haber nacido varones en la familia Coca Mamani, los demandados vienen obrando en contra de sus personas, avasallando las parcelas que poseen ancestralmente, además señalan que no tienen derecho a la Comunidad, menos a trabajar sus tierras porque Cristina Coca Mamani de Choqueticlla es su madre, quien “…siendo su único pecado haber nacido mujer y persona de la tercera edad…” (sic). Si bien esas medidas de hecho se iniciaron a fines de febrero de 2018, continuaron el 1, 2, 3 y 30 de abril de ese año, incluso el 7 de julio y 24 de octubre del citado año, de modo que no cesan aquellas acciones hostiles hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, pretendiendo despojarles de sus terrenos.   

Por otro lado, expresan que el 31 de enero de 2011, los representantes de dicha comunidad presentaron solicitud de saneamiento de la propiedad colectiva comunidad Huerta Pampa Belén, habiéndose elaborado una lista de treinta y un comunarios, figurando su madre Cristina Coca Mamani de Choqueticlla en el número 4; Ángel Calahuana Calahuana en el número 18; Rosendo Jallaza Montoya en el número 19; y, Dionicio Choqueticlla Coca en el número 20; es decir, que en ese proceso de saneamiento se encuentran reconocidos como miembros de dicha Comunidad, propiedad que fue titulada colectivamente como Tierras Comunitarias de Origen (TCO), ahora denominada Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) con una superficie de 1014,2129 hectáreas, como se puede apreciar por la Resolución Suprema 06366 de 7 de septiembre de 2011. En todas esas parcelas se cumple con la función social y obligaciones de la Comunidad como refacción de la iglesia y su muro perimetral, trabajos de contraparte en el Centro de Acopio de la Comunidad y en el tanque de agua, pero pese a eso actualmente no tiene derecho a conectarse para gozar del agua potable, reiterando que los demandados avasallan sus tierras porque se creen dueños absolutos de toda la TCO, vulneraciones que se cometen por la condición de su madre como mujer, siendo hermana de los demandados y por esa razón no podría heredar los derechos de su padre Aniceto Coca “Pajasi”, sólo ellos, por el hecho de ser hombres, primando así el machismo.

El 30 de febrero de 2018, iniciaron esas medidas de hecho cuando los demandados les impidieron efectuar los trabajos de barbecho de la tierra para la siembra de quinua, habiéndoles impedido realizar ese trabajo con arbitrariedad y abuso, pero lo más grave es que destrozaron el canchón y las plantas no cosechadas, mezclando con tierra la quinua, dando en alquiler a terceras personas esas tierras, y lo peor es que les privaron del agua potable, quienes se amparan en un Acta de 11 de mayo del citado año, que corresponde a una reunión de la comunidad Huerta Pampa Belén, habiéndoles declarado a los impetrantes de tutela como personas no gratas y pretendiendo expulsarlos de la comunidad.