AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 12 de noviembre de 2018, cursante a fs. 173, dispuso que el accionante en el plazo de tres días subsane los siguientes aspectos: 1) Aclare la fecha de notificación con la Resolución 58/2017, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Señale si interpuso algún recurso contra las Resoluciones 18/2018 y 58/2017 y si dichas Resoluciones resolvieron el fondo de la problemática que refiere para que se considere la eventual revocatoria de la Ordenanza Municipal, Resolución Municipal y la pretendida preexistencia, vigencia y validez de la Ley 2241, conexo con el principio de subsidiariedad; y, 3) Plantee su petición en forma congruente de acuerdo a los hechos que alega.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12