AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías, mediante Resolución 550/2018 de 19 de noviembre, fs. 177 a 179, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, considerando que en relación a la Resolución 58/2017, el accionante inobservó el principio de inmediatez en la interposición de su acción tutelar y en cuanto a la Resolución 18/2018, no agotó el proceso contencioso administrativo; además que mediante la jurisdicción constitucional no se podría definir quién es el propietario del bien inmueble objeto de litis.

De acuerdo a la demanda de la acción de defensa como a la documental adjunta se tiene que, el impetrante de tutela interpuso la presente acción refiriendo que las autoridades municipales lesionaron sus derechos con la  emisión de la Resolución Municipal 003/2016 y la OM 213/2017, por lo que habiendo agotado la vía administrativa planteó demanda contenciosa administrativa, la cual fue rechazada por los Vocales ahora demandados mediante Resolución 58/2017, por supuestamente carecer de titularidad del derecho propietario litigado (fs. 140 y vta.), Resolución con la cual fue notificado el 12 de enero de 2018 (fs. 141); llegando a formular nuevamente dicha demanda contenciosa administrativa el 29 de marzo de ese año, la misma que por Resolución 18/2018 (fs. 142 y vta.), también fue rechazada volviendo a aducir que no sería el titular del derecho litigado al carecer de folios reales, Determinación que le fue notificada el 10 de mayo de igual año    (fs. 143), decisiones con las cuales el peticionante de tutela considera que los Vocales demandados restringieron sus derechos; circunstancias por las cuales acudió a la vía constitucional presentando esta acción de defensa el 9 de noviembre de 2018 (fs. 145).