AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
improcedente
La citada Jueza de garantías, por Resolución 550/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 177 a 179, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela no acudió de manera pronta a la acción tutelar respecto a la Resolución 58/2017, inobservando el principio de inmediatez; ii) En torno a la Resolución 18/2018, no agotó el proceso contencioso administrativo con la emisión de la Sentencia y su ejecutoria que establece el art. 781 del Código Procesal Civil (CPC); y, iii) Mediante la jurisdicción constitucional no se puede definir quién es el propietario del bien inmueble objeto de litis, por no ser dicha jurisdicción un mecanismo para ello.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12