AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 550/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 177 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Torquato Salazar por sí y en representación legal de TORQUATO & ASOCIADOS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente, Kathia Salazar Peredo, Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre, Isaac Felipe Fernandez Cano, Marcia Andrea Cornejo Vargas, Beatriz Álvarez Jahuira, Teresa Rescala Nemtala, Jorge Silva Trujillo, Mavel Machicado Aruquipa y Mario Condori Mamani, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12