AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

a)

Solicita se conceda la tutela adoptándose las siguientes determinaciones: a) Se revoquen las Resoluciones 18/2018 de 10 de abril y 58/2017 de 3 de noviembre, así como, la OM 213/2017 y la Resolución Municipal 003/2016 de 2 de diciembre, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, b) Reconocimiento de la prelación legal, preexistencia, vigencia y validez de la Ley 2241 de 31 de julio de 2001 que elevó a rango de Ley la RM 336/98, preservando así su propiedad privada, sea con las formalidades de ley.

Refiere que, la Jueza de garantías no consideró que: a) La acción de defensa no recae en ninguna de las causales de improcedencia previstas en el art. 53 del CPCo, ni en la jurisprudencia. Habiendo interpretado terriblemente la valoración de los hechos principalmente el fondo de la Resolución 18/2018 y 58/2017, sin considerar que ambas resoluciones son extensibles y vinculantes por haber sido dictadas en base a iguales fundamentos y por las mismas autoridades generando un fallo injusto; b) Contra las indicadas Resoluciones no existe ningún recurso posterior en razón a que conforme lo establece el        art. 5.II de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Proceso Contencioso y Contencioso Administrativo, el proceso no tiene segunda instancia ni opción a la alzada a pesar de que el motivo del rechazo es meramente formal; y,             c) Reitera que ante la OM 213/2017 y la Resolución Municipal 003/2016, interpuso la respectiva demanda contenciosa administrativa, la cual de manera equivocada fue declarada por no presentada mediante la Resolución 58/2017, que le fue notificada el 12 de enero de 2018, demanda que fue reiterada y nuevamente declarada por no presentada mediante Resolución 128/2018 de 10 de abril, siendo la misma de su conocimiento el 10 de mayo de ese año. Quedando demostrado que agotó todos los mecanismos de defensa cumpliendo con los principios de subsidiariedad e inmediatez.