AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 9 y 16 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 146 a 172; y, 175 a 176, el accionante manifiesta que, ante el fallecimiento de Federico Castillo Nava, sus hijos y esposa fueron declarados herederos forzosos sobre todos sus bienes, entre ellos del inmueble ubicado en la calle Federico Zuazo 1553 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 105.08 m2 el cual fue registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida “01022103”, perdiendo parte de dicho inmueble por efecto de un sifonamiento y desborde del río Choqueyapu en enero de 1991, a cuya consecuencia y para la protección del mismo, Rodolfo Castillo López suscribió un Convenio con la Alcaldía Municipal de La Paz, para la construcción de un muro de contención que sostenga sus construcciones y la calle Federico Suazo en terrenos de la citada Alcaldía colindantes con el suyo, erogando al efecto determinado monto de dinero, muro que estaría ubicado sobre bienes de uso público; posteriormente, el 16 de octubre de 1998, se pronunció un informe municipal señalando que varios vecinos de esa zona realizaron construcciones sobre terrenos municipales, pero que en lugar de demolerse deben ser consolidados por ser parte de un convenio municipal para el afianzamiento de la zona afectada por el sifonamiento referido, llegando a emitirse la Resolución Municipal 336/98 de 30 de noviembre de 1998, adjudicando a favor de Rodolfo Castillo López la superficie de 34,90 m2 en compensación con la erogación que realizó en la construcción del muro de contención, instruyendo se otorgue la respectiva minuta, la cual fue firmada en 1999, pero no se perfeccionó por la transición municipal. El 2001 se dictó la Ley 2241 de 31 de julio, elevando a rango de ley la citada Resolución Municipal 336/98; empero, a partir del 2002 emergió el intento de avasallamiento del lugar por parte de loteadores.

Manifestó que, de manera sorpresiva se dictó la Resolución Municipal 003/2016 de 2 de diciembre, anulando la adjudicación realizada a la familia Castillo y luego del respectivo proceso de impugnación se expidió la Ordenanza Municipal (OM) 213/2017 de 30 de mayo, confirmando la anulación de la señalada adjudicación y como consecuencia del recurso jerárquico que interpuso al efecto el 28 de junio de 2017, fue notificado con dicha Ordenanza, por lo que interpuso demanda contenciosa administrativa, la cual fue rechazada mediante Resolución 58/2017 de 3 de noviembre dictada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observando la supuesta falta de legitimación activa aduciendo que la ausencia de publicidad del acto jurídico (folio real) carecería de titularidad del derecho propietario litigado, Resolución con la cual fue notificado el 12 de enero de 2018. Llegando a interponer nuevamente la aludida demanda contenciosa administrativa, el 29 de marzo de ese año, la cual por Resolución 18/2018 de 10 de abril de la misma Sala, también fue rechazada volviendo a aducir que no sería el titular del derecho litigado al carecer de folios reales, Resolución que le fue notificada el 10 de mayo de igual año. En ese contexto alega que sus derechos fueron lesionados al haberse formulado Resoluciones Municipales de manera irregular y porque el mecanismo legal que le permitía impugnarlos no quiso conocer su caso, por lo que, no existiendo ningún recurso posterior de acuerdo a lo previsto por el art. 5.II de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, el proceso no tiene segunda instancia, acudiendo por ello a la acción de amparo constitucional para el restablecimiento inmediato y efectivo de sus derechos.