AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

Fragmento 12

En cuanto a los argumentos de la Resolución de la Jueza de garantías cabe señalar que, el primer rechazo de la demanda contenciosa administrativa, no tiene calidad de cosa juzgada, la notificación con la misma no puede ser tomada como fecha de inicio del plazo de inmediatez, ya que con ese rechazo solo se determinó dar por no presentada la demanda, teniendo la posibilidad el accionante de plantear una nueva, lo cual aconteció el 29 de marzo de 2018, demanda que también fue rechazada; no obstante, conforme reconoció el propio impetrante de tutela acudió a la vía constitucional de manera directa sin haber agotado el trámite del proceso contencioso; en ese entendido, no es posible alegar que se concluyó dicha instancia al interponerse la demanda contenciosa administrativa, ya que la misma fue rechazada por defectuosa, frente a la cual el peticionante de tutela no activó medio de impugnación alguno ni es objeto de la presente acción de defensa, circunstancia que determina su improcedencia.