AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 12
En cuanto a los argumentos de la Resolución de la Jueza de garantías cabe señalar que, el primer rechazo de la demanda contenciosa administrativa, no tiene calidad de cosa juzgada, la notificación con la misma no puede ser tomada como fecha de inicio del plazo de inmediatez, ya que con ese rechazo solo se determinó dar por no presentada la demanda, teniendo la posibilidad el accionante de plantear una nueva, lo cual aconteció el 29 de marzo de 2018, demanda que también fue rechazada; no obstante, conforme reconoció el propio impetrante de tutela acudió a la vía constitucional de manera directa sin haber agotado el trámite del proceso contencioso; en ese entendido, no es posible alegar que se concluyó dicha instancia al interponerse la demanda contenciosa administrativa, ya que la misma fue rechazada por defectuosa, frente a la cual el peticionante de tutela no activó medio de impugnación alguno ni es objeto de la presente acción de defensa, circunstancia que determina su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12