Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 8-18 de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 611 a 612, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Vargas Silvera en representación legal de María Cristina Paniagua Vda. de Chávez contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- El predio denominado `MUSURUQUI´ resultado de
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se impugnan fallos dictados en cumplimiento de resoluciones expedidas en anteriores acciones tutelares
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR