AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Señala que, el Juez de Garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con argumentos restrictivos, contradictorios y carentes de fundamentación, aplicando incorrectamente jurisprudencia constitucional sobre la cosa juzgada constitucional, fallo a través del cual se lesionó su derecho a contar con un Tribunal imparcial, así como a una resolución con motivación razonable, que son elementos del derecho al debido proceso; concluyendo que concurre identidad de sujetos, objeto, causa, sin hacer mayor análisis y sin compulsar adecuadamente los antecedentes, pero además no consideró que esta acción de defensa fue interpuesta contra las actuales autoridades que conforman la Sala primera del Tribunal Agroambiental, respecto a actos ilegales en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2018; entre tanto, la anterior acción tutelar fue presentada contra los ex Magistrados Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón quienes dictaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2017; por ello, no existe identidad de sujetos y objeto, debido a que son distintas las autoridades demandadas y diferentes las Sentencias emitidas, no siendo la causa la misma, así como los derechos reclamados como el de contar con un tribunal imparcial, que no figura en la anterior acción de defensa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- El predio denominado `MUSURUQUI´ resultado de
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se impugnan fallos dictados en cumplimiento de resoluciones expedidas en anteriores acciones tutelares
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR