AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Vargas Silvera en representación de María Cristina Paniagua Vda. de Chávez, por considerar que se formuló una primera acción de defensa  con la cual existe identidad de sujeto, objeto y causa, citando jurisprudencia constitucional (SC 0328/2010-R de 5 de junio), la cual establece que si concurren las tres identidades, no se puede ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto ya fue analizada en una primera oportunidad a través de una resolución constitucional, que es vinculante e irrevisable, existiendo por ende cosa juzgada constitucional.

De la revisión de antecedentes, consta que, la parte ahora accionante, presentó una primera acción de amparo constitucional contra los  ahora ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, alegando que dentro del proceso contencioso administrativo planteado por su mandante contra la RS 16642, las autoridades nombradas mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017 (fs. 505 a 514) declararon improbada la demanda, atentando a sus derechos a la defensa, al no haberse efectuado ninguna valoración de la prueba aportada, y al debido proceso, al haber expedido una Resolución carente de motivación y fundamentación; en cuyo mérito, el Tribunal de garantías por Resolución de 16 de febrero de 2018 (fs. 536 vta. a 539) concedió la tutela, declarando la nulidad de la citada Sentencia Agroambiental Nacional y disponiendo que los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental emitan un nuevo fallo, tomando en cuenta los aspectos relacionados con el derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la motivación y a la fundamentación de las decisiones.

En cumplimiento a la determinación del Tribunal de garantías, las autoridades demandadas en calidad de nuevas Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 16/2018 de 11 de mayo (fs. 546 a 556); sin embargo, por memorial de 16 de noviembre del referido año, la parte accionante formuló esta acción de amparo constitucional contra las nombradas Magistradas, señalando como antecedente que interpuso una primera acción de amparo constitucional dirigida contra los anteriores ex autoridades de dicha Sala por haber vulnerado sus derechos fundamentales al expedir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017 dentro de dicho proceso contencioso administrativo, y que el Tribunal de garantías concedió la tutela, declarando nulo ese fallo y ordenando que los nuevos Magistrados dicten otra Resolución. En esta segunda acción tutelar, se reclama que las nuevas Magistradas -ahora demandadas-, asumieron criterios restrictivos al dictar el segundo fallo, violando el derecho al debido proceso en su vertiente a la motivación razonable, vinculado a los principios pro hómine y favor débilis, así como al juez independiente e imparcial. En consecuencia, pide que las nuevas Magistradas emitan otra sentencia dentro del proceso contencioso administrativo de referencia.

De lo precedentemente anotado se advierte que, es pertinente aplicar al caso en particular la segunda subregla expuesta en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la misma señala que es improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los Jueces o Tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-, aclarando que si la parte accionante considera que no se cumplió el fallo dictado por el Tribunal de garantías en la primera acción tutelar, bien puede acudir con su reclamo ante esa autoridad por incumplimiento de dicha sentencia.