AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

II.2.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se impugnan fallos dictados en cumplimiento de resoluciones expedidas en anteriores acciones tutelares

         Contra aquellas resoluciones que fueron dictadas por autoridades o particulares en observancia a lo ordenado en otras acciones constitucionales, no corresponde acudir a la vía del amparo constitucional al constituir causal de improcedencia; al respecto, la SCP 0512/2018-S4 de 12 de septiembre, estableció lo siguiente:  «… la SCP 0015/2018-S2 del 28 de febrero, refiriéndose a las subreglas establecidas por la SCP 0157/2015-S3 del 20 de febrero, señaló  que: i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,