AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 595 a 610, la accionante a través de sus representante refiere que, el 18 de febrero de 2016, interpuso demanda contenciosa administrativa, denunciando una serie de irregularidades y violaciones a sus derechos fundamentales cometidas del proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el predio de su propiedad denominado “Musuruquí”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, errores que fueron la causa para que de manera injusta se reduzca la superficie que tenía su inmueble de 2 308 ha a 500 ha según contempla la no motivada Resolución Suprema (RS) 16642 de 23 de octubre de 2015, dictada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Puntualiza que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió el Auto de 17 de marzo de 2017 admitiendo la demanda contenciosa administrativa, posteriormente se dictó “Autos para Sentencia”, procediéndose al sorteo de la causa el 21 de septiembre de 2016, resultando Relatora la ex Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- El predio denominado `MUSURUQUI´ resultado de
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando se impugnan fallos dictados en cumplimiento de resoluciones expedidas en anteriores acciones tutelares
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR