AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

a)

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante proveído de 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 19, otorgó al accionante el plazo de tres días para subsanar las siguientes observaciones: a) Acreditar su legitimación activa para interponer la acción tutelar en representación de SENARECOM y de la Cooperativa Aurífera “15 de agosto”, en el marco del art. “31.1” del Código Procesal Constitucional (CPCo) o bien se aclare sobre lo mencionado; b) Señalar con precisión el domicilio o lugar para notificar a la autoridad demandada, en mérito al art. 33.2 del Código citado; c) De acuerdo a lo previsto en el art. 33.4 del CPCo, indiquen con claridad y precisión los hechos que motivan la acción, exponiendo de forma precisa y concreta el hecho o hechos que consideran ilegales o indebidos y por qué revisten tal cualidad; d) Individualizar los derechos y/o garantías que se invocan como vulnerados, explicando los motivos por los cuales consideran que fueron lesionados, lo que deberá guardar coherencia con los hechos que motivan la acción tutelar; e) Acreditar con documentación idónea que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que considera transgredidos; y, f) Precisar de forma puntual su petición.