AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
i)
Refieren que: i) La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz está de vacaciones, de tal modo que no hubiera otro medio inmediato de defensa de sus derechos; ii) Tampoco existe una forma de agotar el principio de subsidiariedad; iii) Al mencionar que debe otorgarse la oportunidad a las autoridades judiciales o administrativas de pronunciarse sobre sus reclamos, se los deja en indefensión durante toda la etapa de vacación judicial y la justicia constitucional es la única competente; y, iv) No se “…SEÑALA QUE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO EXISTE, Y NO EXISTE, LA ÚNICA VÍA ES LA CONSTITUCIONAL” (sic) ya que la Jueza se encuentra de vacaciones.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad’
- momento comienza el control jurisdiccional sobre la investigación, cuya
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR