AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA

Fecha: 28-Dic-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 7 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 10 a 18; y, 29 a 34 vta., los accionantes manifiestan que el 12 de noviembre del referido año, la Fiscal de Materia -ahora demandada- presentó informe de inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área mineral, venta o compra ilegal de recursos naturales ante la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, y el 20 del mismo mes y año, solicitó de forma directa requerimiento al Director del Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) sobre los extractos de comercialización de oro que efectuó la Cooperativa Minera Aurífera “15 de agosto”, cuando dicho Director no se encuentra debidamente autorizado para entregar ese tipo de información. 

Agregan que, no fueron notificados para prestar su declaración informativa, ni presentar pruebas, menos para hacerles conocer la actuación investigativa; por lo que, al no habérseles permitido que como procesados sean puestos a derecho, existe una investigación que no corresponde, y como ciudadanos no pueden consentir que se desarrollen actos de investigación ilegales.

Asimismo, consideran que el hecho de realizar peticiones dirigidas al SENARECOM a fin de investigar a una cooperativa minera que en ningún momento fue denunciada, es un acto ilegal, por cuanto se dejó en estado de indefensión a la misma; además que, no fueron notificados en forma personal, incumpliéndose el principio de publicidad; ya que, la Cooperativa Aurífera “15 de agosto” no fue objeto de denuncia, por lo que la competencia de la Fiscal demandada no se abre para investigar a “esta persona” (sic).