AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
improcedencia
El nombrado Juez de garantías, mediante Resolución 454/2018 de 10 de diciembre, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes tienen pleno conocimiento del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, “caso 262/2018” el que se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal ahora demandada y el control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, siendo evidente que pueden ejercer su derecho a la defensa; 2) Para que la presente acción de defensa sea analizada en el fondo, deben haberse agotado todos los medios y recursos legales idóneos existentes para la tutela de sus derechos; 3) Al cuestionarse el acto investigativo, es el Juez de Instrucción Penal la autoridad encargada de precautelar la fase de la investigación; por lo que, es ahí que los solicitantes de tutela deben acudir en procura de la reparación de sus derechos; 4) De la revisión del memorial de apersonamiento presentado en el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del citado departamento, se tiene que los impetrantes de tutela hicieron conocer sus observaciones o reclamos respecto al contenido del requerimiento fiscal de 20 de noviembre de 2018, y según lo expresado por los mismos se encontraría pendiente de resolución; y, 5) Los hechos descritos se adecuan a la subregla 2.inc. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, porque no se cumplió con el trámite a efectos de habilitar la jurisdicción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad’
- momento comienza el control jurisdiccional sobre la investigación, cuya
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR