AUTO CONSTITUCIONAL 0516/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad’
La SCP 0001/2017-S1 de 11 de enero, citando la SC 1442/2011-R de 10 de octubre, refirió lo siguiente: “’…es necesario referirse al art. 54 inc. 1) del CPP, el cual otorga a los jueces de instrucción la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal. Al respecto este Tribunal en la SC 0865/2003-R de 25 de junio, ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: ‘Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad’” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad’
- momento comienza el control jurisdiccional sobre la investigación, cuya
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR