Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
“Artículo 114° (Régimen para Minorías) I. El Gobierno Autónomo Municipal, emitirá una ley municipal para garantizar la participación de toda forma de minorías poblacionales y la defensa de sus derechos, conforme a las previsiones estipuladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, elaborará su plan de desarrollo integral, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca.
- Departamento: La Paz
- el rol que deben asumir los demás niveles de gobierno, ante el reconocimiento realizado por el constituyente, es emitir normas de desarrollo que permitan materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta
- la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
- I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
- el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
- II.
