el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
La DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, declaró la incompatibilidad del texto original de este artículo entendiendo que: “…el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales como erróneamente enfoca el estatuyente a través de la previsión analizada (…) dado que el estatuyente a través de la regulación objeto de control se limita a la protección de un solo grupo de minorías, en este caso provenientes de las NPIOC, que habitan el municipio de Palca, desconociendo la obligación de crear la normativa adecuada que vele por el ejercicio de los derechos humanos de toda forma de minoría, corresponde declarar la incompatibilidad de dicha regulación, la que deberá modificarse conforme a los fundamentos aludidos precedentemente” (las negrillas son añadidas).
De la revisión del artículo reformulado por el estatuyente, se tiene que el mismo se sujetó a todos los términos establecidos por la DCP 0097/2017, siendo adecuada de acuerdo a las exigencias de esta, por cuanto hace referencia a toda forma de minoría poblacional y no exclusivamente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos; en tal sentido correspondía declarar la compatibilidad del indicado parágrafo.
- Departamento: La Paz
- el rol que deben asumir los demás niveles de gobierno, ante el reconocimiento realizado por el constituyente, es emitir normas de desarrollo que permitan materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta
- la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
- I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
- el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
- II.
