Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia respecto a determinados aspectos contemplados en la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, respecto al control previo de constitucionalidad del art. 113.I del proyecto de COM reformulado de Palca; asimismo, expresa su aclaración con respecto al examen del art. 114.I de la referida norma institucional básica, por lo que en el plazo establecido expresa su Voto Particular sobre dichos aspectos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Departamento: La Paz
- el rol que deben asumir los demás niveles de gobierno, ante el reconocimiento realizado por el constituyente, es emitir normas de desarrollo que permitan materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta
- la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
- I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
- el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
- II.
