no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
No obstante, si bien el referido parágrafo fue declarado compatible por la DCP 0099/2018, dicha resolución constitucional expresó un entendimiento que a consideración de la suscrita, no tenía relevancia en el examen del artículo analizado; tal es el caso que esta resolución establece que los derechos reconocidos son directamente aplicables, por lo que no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional para su ejercicio o materialización; motivo por el cual dispone que este artículo no debe entenderse como una limitante al ejercicio de personas con diferente orientación sexual, no siendo necesaria una normativa de desarrollo previa para materializar dicho derecho, entendimiento mediante el cual condiciona la compatibilidad del referido artículo.
- Departamento: La Paz
- el rol que deben asumir los demás niveles de gobierno, ante el reconocimiento realizado por el constituyente, es emitir normas de desarrollo que permitan materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta
- la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
- I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
- el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
- II.
