I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
Cabe señalar que por el entendimiento desarrollado por la DCP 0099/2018 referido anteriormente, en su parte dispositiva procedió a sujetar a interpretación al art. 113.I del proyecto de COM de Palca, conforme se advierte de la disposición 2° de dicha resolución constitucional, determinación sobre la cual expreso mi discrepancia conforme a todo lo expresado anteriormente, motivos por los cuales considero que no debía sujetarse a interpretación la compatibilidad del mencionado artículo; siendo estos los términos de mi Voto Disidente.
- Departamento: La Paz
- el rol que deben asumir los demás niveles de gobierno, ante el reconocimiento realizado por el constituyente, es emitir normas de desarrollo que permitan materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta
- la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- no precisarían de un desarrollo normativo de un gobierno subnacional
- I.2. Sobre la disposición 2° de la DCP 0099/2018
- Artículo 114° (Régimen para Minorías) I.
- el régimen de minorías no se agota en la regulación para pueblos y naciones ancestrales
- II.
