ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0875/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: 1) La nulidad del Auto de Vista 302 de 12 de octubre de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) La nulidad “EN PARTE” del Auto Interlocutorio 668/17, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del mismo departamento; ordenando que esta autoridad dicte una nueva resolución en la que considere sólo la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba y de la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que: 1) El Auto Interlocutorio 668/17, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz no fundamentó ni motivó de manera adecuada los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235.2 y 4 del CPP; y, 2) En el Auto de Vista 302, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, no fundamentaron su resolución, ya que no describieron cuáles fueron los elementos de convicción aportados para acreditar la concurrencia del riesgo procesal del art. 235.2 del Código citado; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto ambos fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR